Hacienda, Colpensiones y la Cámara pidieron tiempo por separado. La fecha que mueven es la misma.
El plazo para arreglar nueve artículos vence el viernes. Ninguno de los tres trámites exige votar la reforma en contra.

En diez días cayeron tres solicitudes sobre la reforma pensional de Gustavo Petro. Ninguna pide tumbarla. Las tres piden tiempo.
El 14 de octubre la Corte Constitucional abrió un incidente de impacto fiscal contra su propio fallo. El 21, la Mesa Directiva de la Cámara pidió 30 días hábiles más para arreglar nueve artículos. Y el Gobierno, junto con Colpensiones, pidió que la reforma arranque en abril de 2028 y no en abril de 2027.
Tres puertas distintas. Un solo efecto sobre el calendario.
El reloj que vence el viernes
Empiece por el más corto. En septiembre la Corte salvó la reforma con la sentencia C-264, pero le devolvió nueve pedazos a la Cámara. Son artículos que pasaron sin el debate que pide el reglamento.
Ahí está el numeral quinto del artículo 84, sobre los beneficios de impuestos para los pensionados que viven fuera del país. Y el artículo 36, que le baja semanas de cotización a las mujeres por cada hijo. Mientras la plenaria no los vote, esos artículos no rigen.
El plazo corre del 18 de septiembre al 30 de octubre, según la solicitud que radicó la propia Cámara. Es el viernes entrante.
Nicolás Barguil y los dos vicepresidentes firmaron esa solicitud el 21 de octubre. Dan dos razones. La primera es que el presupuesto de 2027 se les atravesó en el mismo mes. La segunda la escribieron ellos, y pesa más: la Cámara de hoy no es la que votó la ley.
Qué es pedir plazo en la Corte
El incidente de impacto fiscal lo pueden usar dos personas en todo el país. El procurador general y un ministro. Sirve para pedirle a la Corte que mire cuánto cuesta cumplir un fallo suyo. Si lo acepta, puede modular, modificar o diferir los efectos de la sentencia.
Es como cuando a usted le llega una orden de pago del juzgado. No discute que debe. Pide plazo y cuotas.
Lo pidió Miguel Gómez Martínez, ministro de Hacienda, el 23 de septiembre. La Sala Plena lo abrió el 14 de octubre con el Auto 1352, por siete votos. Ahora el ministro tiene 30 días hábiles para sustentarlo. Si no lo sustenta, el incidente se declara desierto y el fallo queda como está.
Su argumento es de plata. Hacienda calcula que la ley cuesta $16,2 billones adicionales que no aparecen por ningún lado.
Lo que juega en contra, y es fuerte
Cada una de las tres solicitudes tiene una razón legítima, y conviene decirlo entero.
El hueco fiscal existe. El déficit llegó al 4,6% del producto interno bruto en agosto y los intereses de la deuda se comen el 28% de lo que se recauda en impuestos. Pedir un año cuando faltan $16,2 billones puede ser aritmética y no maniobra.
El incidente tampoco es un favor al Gobierno. Lo abrieron siete magistrados, los mismos que dejaron la reforma en pie tres semanas antes.
Y la demora de la Cámara es más vieja que esta Cámara. En junio de 2025 el representante Juan Carlos Wills pidió seguir la sesión para votar justo esas proposiciones. La mayoría dijo que no. Los nueve artículos llevan año y medio sin votarse porque la Cámara anterior los saltó.
Hay un antecedente que corta para el otro lado. En 2024 la Corte le negó un incidente parecido a la reforma tributaria. Consideró que el cálculo del impacto fiscal estaba inflado.
Lo que cambia según quién gane el reloj
Si la Corte niega la prórroga y la Cámara no vota el viernes, esos nueve pedazos no entran a regir. El resto de la ley sí, el 1 de abril.
Si la Corte concede la prórroga, el voto se corre hasta diciembre. Queda en manos de una Cámara que ya dijo por escrito que ella no aprobó esa ley.
Y si acepta el incidente, convoca audiencia pública y decide por mayoría desde cuándo se aplica todo lo demás.
En septiembre este medio escribió que a este Gobierno le convenía más completar la reforma que tumbarla, porque una herencia se administra. Los papeles radicados desde entonces dicen otra cosa. El Gobierno está pidiendo un año.
La Corte no ha respondido ninguna de las tres solicitudes. El viernes el plazo se vence igual.
Fuentes: Infobae (22 de octubre de 2026): la solicitud de prórroga de 30 días hábiles radicada el 21 de octubre por Nicolás Barguil, Simón Molina y Erick Velasco, el expediente D-15989, el plazo del 18 de septiembre al 30 de octubre y la lista de los nueve apartes devueltos por la Sentencia C-264 de 2026. CAMBIO (21 y 22 de octubre): el texto de la solicitud, la cita sobre el presupuesto, el cambio de integrantes de la Cámara, el episodio de junio de 2025 con el representante Juan Carlos Wills y la advertencia de la Corte sobre la seguridad jurídica. Infobae (15 de octubre): el Auto 1352 de 2026, adoptado el 14 de octubre por siete votos con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y el plazo de 30 días hábiles al ministro de Hacienda. Infobae (21 de octubre): el contenido de los nueve apartes, el cálculo de $16,2 billones de Hacienda y la petición del Gobierno y Colpensiones de aplazar la vigencia a 2028. Minuto60 (octubre de 2026): quiénes pueden promover el incidente, la facultad de la Corte de modular, modificar o diferir los efectos, la declaratoria de desierto y el antecedente de 2024 en que la Corte negó un incidente sobre la reforma tributaria por considerar sobreestimado el cálculo. Colombia Hoy y La República (23 de octubre): el déficit de 4,6% del PIB a agosto y los intereses de la deuda equivalentes al 28% del recaudo. La vigencia del 1 de abril de 2027 proviene de la Sentencia C-264 de 2026.
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