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El estatuto antiterrorista congela en 24 horas y no pone plazo para salir de la lista

El borrador le da 72 horas al juez que revisa la plata y 60 días al de la personería. Para la etiqueta no escribió plazo.

· Juan David Lazala Silva
El estatuto antiterrorista congela en 24 horas y no pone plazo para salir de la lista
Ilustración conceptual generada con IA · 4°RADAR · Cómo usamos IA

El borrador del estatuto antiterrorista trae un reloj para casi todo. Le da 24 horas al sistema financiero para congelarle la plata a quien entre en la lista. Le da 72 horas a un juez penal para revisar ese congelamiento. Y le da hasta 60 días a un juez para confirmar o tumbar la suspensión de la personería jurídica de una fundación.

Para una sola cosa no escribió plazo. Para que alguien revise si usted debía estar en la lista.

Eso lo decide el Consejo de Seguridad Nacional con un acto administrativo. Es el cuerpo de ministros que asesora al presidente. Quien quiera salir tiene que demandar ante el Consejo de Estado. El borrador no dice en cuánto tiempo el Consejo de Estado tiene que responder.

De dónde salen esos plazos

El viernes 16 de octubre el Consejo de Política Criminal avaló el proyecto. Fueron 11 votos a favor y tres en contra, según La FM. Los tres noes los pusieron la Corte Suprema, la Defensoría del Pueblo y el Pacto Histórico. El ministro del Interior, Rodrigo Lara, lo celebró en dos palabras: "Extraordinario, extraordinario".

El texto todavía no se radica. Lo que circula es un borrador filtrado de 116 páginas, escrito entre Interior, Defensa y Justicia. Los plazos de arriba salen de ahí, leídos por El Tiempo y por el análisis que publicó CESJUL el 14 de octubre.

Qué cambia cuando a usted lo ponen en una lista

Funciona como quedar reportado en Datacrédito. El banco no espera a que un juez diga si usted debía la plata. Le cierra la puerta ese mismo día. Y para salir hay que pedirle a quien lo reportó que lo borre.

Aquí la puerta que se cierra es más ancha. El que entra a la lista pierde las cuentas. No puede contratar con el Estado. Queda por fuera de subsidios, programas y beneficios públicos. Si es una fundación o una cooperativa, le suspenden la personería de una. Dos meses sin cuentas y sin personería alcanzan para acabar una organización chica, así después el juez le dé la razón.

Hay tres puertas de entrada. Una copia automática las listas de la ONU. Otra la decide Colombia por su cuenta, cuando "exista información" sobre la persona. La tercera deja entrar, provisional y de inmediato, a quien otro Estado haya señalado, y lo deja ahí hasta por 90 días.

El borrador le puso reloj a cada efecto de la lista. A la decisión de entrar en ella no le puso ninguno.

El hecho que juega en contra

Hoy ya pasa, y pasa peor. Cuando la Ofac de Estados Unidos mete a un colombiano en la lista Clinton, los bancos de acá le cierran las cuentas en días. No hay juez colombiano al que reclamarle. El borrador por lo menos manda a un juez penal a mirar el congelamiento en 72 horas. Y obliga a dejarle al afectado plata para vivir y para pagar abogado.

El argumento de fondo tampoco es de paja. Andrés Macías, de la Universidad Externado, lo dijo corto: "no es suficiente con neutralizar a los principales mandos, sino que hay que perseguir sus finanzas". Los grupos que hoy viven del oro, la extorsión y la minería ilegal no caben bien en el delito de terrorismo como está escrito hoy.

Y los sindicatos quedan por fuera de la suspensión de personería. Lo prohíbe el artículo 39 de la Constitución.

Lo que falta saber

Esto es una ley estatutaria. Necesita mayoría absoluta y cuatro debates en una sola legislatura. Después la Corte Constitucional la revisa entera. En el Senado el Gobierno no tiene esa mayoría propia.

El antecedente pesa. El estatuto antiterrorista de Uribe, el Acto Legislativo 02 de 2003, se cayó en la Corte el 30 de agosto de 2004. No se cayó por lo que decía. Se cayó porque la Mesa Directiva levantó una sesión en noviembre de 2003 para que no se hundiera una votación que ya iba perdida.

La oficina jurídica de Palacio tiene el texto esta semana. Cuando se radique, el renglón que hay que buscar primero es el del Consejo de Estado. Si le pusieron un plazo al lado o si lo dejaron suelto.

Fuentes: Aval del Consejo de Política Criminal al proyecto de estatuto antiterrorista el 16 de octubre de 2026, votación de 11 a favor y tres en contra atribuida a La FM, y los tres votos negativos de la Corte Suprema, la Defensoría del Pueblo (Iris Marín) y el Pacto Histórico: La Silla Vacía, El Heraldo y Semana. Cita de Rodrigo Lara ("Extraordinario, extraordinario") y su valoración del aval: La Silla Vacía. Borrador filtrado de 116 páginas elaborado entre Interior, Defensa y Justicia, Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, decisión por acto administrativo del Consejo de Seguridad Nacional, pérdida de cuentas y de personería jurídica, prohibición de contratar con el Estado y de acceder a subsidios y programas, e impugnación ante el Consejo de Estado: La Silla Vacía ("Las claves del Estatuto Antiterrorista", octubre de 2026) y Cambio. Congelamiento en 24 horas ordenado por una Autoridad de Sanciones Financieras Dirigidas adscrita a la UIAF, control judicial automático a las 72 horas por un juez penal especializado, y garantía de recursos para subsistencia y defensa: El Tiempo, 2026. Hasta 60 días para que un juez confirme o revoque la suspensión de personerías, 90 días de designación provisional por decisión de otro Estado, exclusión de los sindicatos por el artículo 39 de la Constitución, la expresión "exista información" como umbral de inclusión y la ausencia de plazo para el Consejo de Estado: análisis de Rubén Darío Acosta Ortiz, director de CESJUL, 14 de octubre de 2026. Trámite como ley estatutaria (mayoría absoluta, una sola legislatura, revisión previa de la Corte Constitucional): La Silla Vacía y El Universal. Cita de Andrés Macías (Universidad Externado): La Silla Vacía. Acto Legislativo 02 de 2003 declarado inexequible por la Sentencia C-816 de 2004 del 30 de agosto de 2004, por el vicio de trámite de la sesión del 5 de noviembre de 2003: texto de la sentencia vía vLex y Función Pública, y reseña de CESJUL.

Advertencia de método: el proyecto no se ha radicado y no se consultó el texto oficial: todo lo de arriba sale del borrador filtrado, leído por tres fuentes que no coinciden del todo. La Silla Vacía describe la designación como una decisión "sin revisión de otro poder público"; El Tiempo y CESJUL sí reportan control judicial del congelamiento a las 72 horas. Esta nota se queda con la lectura de El Tiempo y CESJUL, que es la más exigente con la tesis. La ausencia de plazo para el Consejo de Estado viene de una sola fuente y conviene confirmarla contra el articulado cuando se radique.

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