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El Presidente firmó el decreto. La cuenta de cobro le llega al alcalde

Quien firmó el decreto no es quien da la orden ni quien publica los heridos. Eso le toca al alcalde.

· Juan David Lazala Silva
El Presidente firmó el decreto. La cuenta de cobro le llega al alcalde
Ilustración conceptual generada con IA · 4°RADAR · Cómo usamos IA

El decreto de la protesta lo firmó Abelardo De La Espriella el martes. La orden de meter la fuerza en la marcha de hoy no la da él. La dan los alcaldes y los gobernadores. Y a las 72 horas son ellos los que tienen que colgar en su propia página cuántos heridos dejó la jornada.

Lo que pasó

El Decreto 1525 salió el 13 de octubre, unas doce horas antes de la primera marcha grande contra este Gobierno. No es una norma nueva. Le mueve las piezas al Decreto 003 de 2021, el que firmó Iván Duque.

La jornada queda partida en cinco niveles. Los tres primeros son facilitar, hablar y mediar. El cuarto es disuadir y el quinto es la Undmo abriendo la vía. Para subir al cuarto o al quinto hace falta una orden, y esa orden la da el Presidente, el ministro del Interior por delegación, el gobernador o el alcalde. El comandante de Policía manda en el terreno, pero no escoge cuándo entra.

Después vienen los plazos, y ahí está lo nuevo. Si la marcha deja heridos o destrozos, la alcaldía o la gobernación tiene 48 horas para sentar un consejo de seguridad y 72 horas para colgar un informe en su página web: cuántos heridos, cuántos muertos, qué se dañó, cuántos capturados, cuántos traslados por protección, y qué hicieron los agentes del Estado —lesiones en los ojos, armas menos letales, agresiones sexuales—. Si un uniformado hirió o mató a alguien, el alcalde o el gobernador tiene que salir a explicarlo en un plazo que no pasa de tres meses.

La señal real

Primero lo que juega en contra, y pesa harto.

Nada de eso existía. El Decreto 003 no obligaba a nadie a publicar un informe, ni a sentar consejo de seguridad, ni a escribir por qué se saltó un nivel. El 1525 pone esas cuatro cosas donde no había ninguna, y eso es más de lo que pidieron en 2021 las doce organizaciones que llamaron inconstitucional el cambio que Duque le hizo a este mismo decreto. Y se las pone al alcalde porque ahí ya estaban: el alcalde es la primera autoridad de policía de su municipio desde que se escribió la Constitución. Mandarle la cuenta al que manda la Policía no es una trampa. Es la ley.

Concedido todo eso, la cuenta no cuadra. El que escribió la regla no quedó en ninguno de los tres renglones. De La Espriella puede dar la orden si quiere, porque el decreto se la deja. No está obligado a darla. Y no tiene que colgar nada el viernes, ni salir a explicar nada en tres meses. El alcalde no escogió la regla, no la puede cambiar, y es el único que queda con el nombre en el informe.

Por qué importa

Mire dónde cae eso hoy. Los alcaldes que van a administrar este decreto se eligieron en 2023 y salen en diciembre de 2027. Le responden a su ciudad, no a Palacio. La primera prueba nacional de un decreto presidencial la administra gente que no lo firmó y que no lo puede cambiar. Si Carlos Fernando Galán no sube al nivel cuatro, el trancón es de él. Si sube, los heridos van en su página web el viernes. Las dos puertas dan al mismo lado.

Por eso la pelea no va a ser la que anunciaron. Jennifer Pedraza dijo que su partido demanda ante el Consejo de Estado, y ese pleito va a tardar años leyendo un texto que por fuera está lleno de garantías. Lo que va a decidir qué pasó hoy no es ese expediente. Son las actas de los puestos de mando y unos informes colgados el viernes. Quien quiera pelear este decreto tiene que pedir esos papeles, no esperar la sentencia.

El cierre

El decreto repartió tres cosas: la firma, la orden y la cara. De La Espriella se quedó con la firma y se soltó de las otras dos. Hoy en la calle no manda el que escribió la regla. Manda el que va a tener que responder por ella.

Fuentes: Firma del Decreto 1525 de 2026 el 13 de octubre de 2026 por Abelardo De La Espriella, vigencia desde el 14 de octubre y expedición unas doce horas antes de la primera movilización: Semana, El Heraldo, Pulzo (citando a El Espectador) e Infobae, 13 y 14 de octubre de 2026. El decreto modifica y adiciona el Decreto 003 de 2021, firmado por Iván Duque el 5 de enero de 2021: Blu Radio y Publimetro. Los cinco niveles —facilitación, diálogo directo, mediación, disuasión y restablecimiento del orden por la Undmo— y el paso al siguiente nivel solo cuando el anterior resulta ineficaz, con constancia en el acta del Puesto de Mando Unificado: Llave Informativa y Portafolio. El informe público a las 72 horas a cargo de alcaldías y gobernaciones, publicado en su página web, con heridos, muertos, daños, capturas, traslados por protección y afectaciones atribuidas a agentes del Estado —armas menos letales, lesiones oculares y violencia sexual o basada en género—: La República, Portafolio y Llave Informativa. El consejo de seguridad a las 48 horas y la explicación pública del alcalde o el gobernador en un plazo máximo de tres meses cuando el uso de armas letales o menos letales deja heridos o muertos: La República y Portafolio. Los corredores solidarios obligatorios, la disolución excepcional de bloqueos y la prohibición de fundar la intervención en el rostro cubierto o en la convocatoria: Blu Radio, El Colombiano y Semana. Demanda anunciada ante el Consejo de Estado por la senadora Jennifer Pedraza (Dignidad y Compromiso) y su argumento de que el Gobierno está "sustituyendo al Congreso": El Colombiano. Pronunciamiento de doce organizaciones —entre ellas Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el CAJAR y la FLIP— contra la modificación del Decreto 003 anunciada por el Gobierno Duque el 18 de junio de 2021: Dejusticia y Comisión Colombiana de Juristas, 23 de junio de 2021, e Infobae. Alcaldía de Bogotá en cabeza de Carlos Fernando Galán y marchas del 14 de octubre convocadas por centrales sindicales, docentes y estudiantes: Semana, Infobae y Publimetro. Período de los alcaldes elegidos en octubre de 2023, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027: calendario electoral colombiano. Advertencia de método: la lista de autoridades que pueden ordenar el paso a los niveles 4 y 5 —Presidente, ministro del Interior por delegación, gobernador o alcalde— aparece en una sola fuente, Portafolio; Llave Informativa dice solo "la primera autoridad de policía". Al cierre de esta edición no circula el texto oficial del decreto por fuera del visor de El Espectador, y todo lo anterior viene de la cobertura periodística, no del Diario Oficial.

El carrusel
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