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Al Gobierno le sobran los votos para regular la protesta. Por eso no la lleva al Congreso

La ruta del Congreso pide mayoría absoluta y una revisión de la Corte antes de firmar. Los votos ya los tiene.

· Juan David Lazala Silva
Al Gobierno le sobran los votos para regular la protesta. Por eso no la lleva al Congreso
Ilustración conceptual generada con IA · 4°RADAR · Cómo usamos IA

Para cambiar las reglas de la protesta por ley, el Gobierno necesita 52 votos en Senado y 92 en Cámara. Tiene 63 y 127. Le sobran. Y aun así lo está haciendo por decreto, con una ventana de comentarios de cinco días que se cierra hoy.

Lo que pasó

El miércoles 30 de septiembre el Ministerio del Interior colgó el borrador. Quien quiera opinar tiene hasta hoy, 4 de octubre, y lo manda a un correo: direccionjuridica@mininterior.gov.co. Son cinco días de calendario. Tres hábiles, y los otros dos fueron sábado y domingo. La cuenta de los días hábiles es de 4°RADAR.

El borrador no crea una norma nueva. Modifica el Decreto 003 de 2021, el que fijó cómo puede la Policía usar la fuerza en una marcha. Le mete un artículo 2A con ocho condiciones para dar por agotado el diálogo, y suelta la regla que hoy amarra el uso de la fuerza a que el diálogo se agote primero. El Espectador contó hasta 26 ajustes. Rodrigo Lara, el ministro del Interior, lo resumió así: "ni un espacio más para quien destruye". Y dijo que el proyecto "ha cumplido todo el proceso de consulta que exige la ley".

Al lado van otros dos borradores del mismo despacho: uno para censar a las guardias indígenas y otro para revivir un software que lee redes sociales.

La señal real

Primero lo que juega en contra, y pesa.

El Decreto 003 no lo inventó un presidente con ganas de mandar. Lo ordenó un juez. El 22 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema falló la tutela STC7641-2020 y le mandó al Gobierno escribir ese protocolo. Duque lo firmó el 5 de enero de 2021 con la misma facultad que invoca Lara hoy: el artículo 189, numeral 4, el que pone al presidente a cuidar el orden público. Mover por decreto lo que nació por decreto es coherente. Y no es un capricho de Palacio: Asocapitales, que agrupa a los alcaldes de las capitales, lo respaldó.

Concedido todo eso, queda en pie la pregunta que nadie hizo. Si no es por falta de votos, ¿por qué no por ley?

La Corte Constitucional ya contestó en la C-227 de 2017: la protesta se regula por ley estatutaria. Esa ruta pide tres cosas. Mayoría absoluta. Una sola legislatura. Y que la Corte revise el proyecto antes de que entre a regir. Las dos primeras las tiene de sobra. La tercera es la única que no se compra con votos.

Por qué importa

Compare los dos caminos y verá que no llevan al mismo sitio.

Una ley estatutaria llega sola a la Corte, antes de aplicarse, y no rige hasta que los magistrados digan que sí. Un decreto rige al otro día de firmarse. Para tumbarlo hay que demandarlo ante el Consejo de Estado, y mientras el pleito camina, el decreto se aplica en la calle.

Y mire el calendario, que es la otra mitad. La ventana de comentarios cae en la semana en que el Congreso solo mira el presupuesto. El 5 de octubre arranca el receso y va hasta el 9. El 13 vuelven las plenarias a pelear los $634,9 billones, con plazo hasta el 20. Entre hoy y esa fecha no hay un solo día libre para que un congresista se ocupe de la protesta.

El cierre

La pelea por este decreto no va a ser en el Congreso, ni esta semana. Va a ser una demanda, meses después, con el decreto ya mandando en la calle. Esa demora no es un efecto secundario. Es el motivo por el que se escogió un decreto y no una ley.

Fuentes: Publicación del borrador el 30 de septiembre de 2026, plazo de comentarios hasta el 4 de octubre y el correo direccionjuridica@mininterior.gov.co: El Colombiano (declaraciones del ministro Rodrigo Lara) y Asuntos Legales. Frases de Lara —"ni un espacio más para quien destruye" y "ha cumplido todo el proceso de consulta que exige la ley"—: El Colombiano y El Tiempo. Contenido del borrador, el nuevo artículo 2A y las ocho condiciones para dar por agotado el diálogo: El Colombiano, Asuntos Legales y El Tiempo (30 de septiembre y 1 de octubre de 2026). Los 26 ajustes posibles y los otros dos borradores —censo de guardias indígenas y software de escucha digital—: El Espectador, 3 de octubre de 2026. Origen del Decreto 003 de 2021 en la sentencia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y la facultad del artículo 189 numeral 4: texto del decreto vía Alcaldía de Bogotá, y FLIP. Exigencia de ley estatutaria según la sentencia C-227 de 2017: FLIP y Razón Pública. Trámite de las leyes estatutarias —mayoría absoluta, una sola legislatura y revisión previa de la Corte—: artículo 153 de la Constitución Política. Respaldo de Asocapitales: Semana. Conteo de curules de la coalición de gobierno, 63 de 103 en Senado y 127 de 183 en Cámara: Cambio. Presupuesto de $634,9 billones, receso del 5 al 9 de octubre, plenarias del 13 al 15 y plazo del 20: Infobae y El Colombiano. Son cálculos de 4°RADAR: los 52 y 92 votos de la mayoría absoluta, derivados del tamaño de cada cámara; los 11 votos de sobra en el Senado; y los tres días hábiles de la ventana de comentarios, descontando el fin de semana.

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